Gorvamur

Grupo de Oncología Radioterápica de Valencia y Murcia

Pérdida de disponibilidad de la libertad de prescripción de fármacos oncológicos orales por los especialistas de Oncología Radioterápica

Apreciados compañeros,

En 2010 la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) publicó un editorial,  en la revista Annals of Oncology, que supone toda una declaración de  intenciones con el objetivo de limitar, en exclusividad, toda la prescripción de tratamientos de fármacos oncológicos, sea cual sea su naturaleza y/o vía de administración, a los especialistas en Oncología Médica. El erróneo argumento que utilizan es el de la seguridad del paciente, pretenden predecir que el resto de especialistas no estamos cualificados para tal tarea, y cierran la posibilidad de colaborar  en la coordinación de  la asistencia oncológica del paciente, tarea que ellos también asumen, en exclusividad.

Frente a estos argumentos insostenibles y de escasa solidez no tardaron en llegar contestaciones, por parte de la Sociedad Española de Oncología Radioterápica (SEOR),  que pretenden conseguir la aplicación de las iniciativas y propuestas de regulación europeas sobre la prescripción de fármacos oncológicos reflejados en los textos de la European Society of Radiation Oncology (ESTRO), directrices que sí que han sido tomadas en consideración por distintos países europeos.

De este modo, a día de hoy, nos encontramos ya con los primeros beneficios de esta estrategia por parte de Oncología Médica: la limitación de la prescripción del acetato de abiraterona, de manera exclusiva, a los especialistas de Oncología médica. La Agencia Valenciana de salud, por mediación de la SG del medicamento, ha declarado como MAISE (medicamento de alto impacto sanitario y económico) toda una serie de fármacos con objeto de regular su prescripción. Se han creado toda una serie de subcomisiones evaluadoras que deberán determinar la indicación o no del tratamiento. Si bien para cada tipo de tratamiento se ha creado una comisión Ad Hoc, para el caso del Acetato de Abiraterona se ha creado una subcomisión de evaluación conjunta con otro fármaco, el Cabazitaxel, y el nombre de esta subcomisión, es el de evaluación de fármacos hemato-oncológicos. Destacar que los miembros de esta subcomisión son todos especialistas de oncología médica, hematología y farmacia, no existiendo ningún miembro Especialista en Oncología Radioterapia ni Urología, especialidades clave en el manejo de estos pacientes.

Consideramos que esta situación es un evidente intento de limitación de nuestra actividad profesional y logra la exclusión como miembros de consenso en las comisiones-subcomisiones.

Estos fármacos orales en breve podrán ampliar su indicación a situaciones pre-quimioterapia, lo cual nos pone en una situación complicada de cara al manejo de esta patología una vez el paciente es resistente a castración, con lo que nos veríamos obligados a derivar a todos estos pacientes a los servicios de oncología médica.

Por todo ello, desde el Gorvamur hemos iniciados toda una serie de acciones, de manera conjunta  con la dirección de SEOR y de GICOR, para iniciar reuniones tanto con la Dirección General de Farmacia como con la Consellería de Sanidad, con el objetivo de intentar enmendar esta situación.

Además hemos creado un grupo de trabajo dentro de la web, para que todos los miembros del Gorvamur que quieran colaborar e informarse de todas estas acciones, lo puedan hacer también de manera activa.

El manejo del paciente oncológico por parte de la oncología radioterápica no se limita tan sólo a indicar y administrar la radioterapia,  defendemos la asistencia oncológica integral del paciente, administrando tratamientos farmacológicos activos como para  el tratamiento de cuidados continuos y paliativos.

El Código Deontológico, de cumplimiento para los Colegiados, manifiesta:

El médico debe disponer de libertad de prescripción, respetando la evidencia científica y las indicaciones autorizadas, que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. (Artículo 23).

A ningún médico, si posee la destreza y los conocimientos necesarios adecuados al nivel de uso que precise, se le puede impedir que los aplique en beneficio de sus pacientes. (Artículo 24).

La Organización Médica Colegial defenderá a los Colegiados que se vean perjudicados por causa del cumplimiento de este Código. (Artículo 44)

Es función y objetivo de Gorvamur, como Sociedad Científica, defender a los Especialistas de Oncología Radioterápica, para que no se vean perjudicados por estas decisiones que limitan la libertad de prescripción e impiden su participación para consensuar decisiones que impliquen mejorar la calidad asistencial oncológica.


Junta Directiva de Gorvamur