Gorvamur

Grupo de Oncología Radioterápica de Valencia y Murcia

Acerca de

Estatutos

Capítulo I: Denominación, fines y actividades de la Asociación

Artículo 1

Se constituye la Asociación denominada GRUPO DE ONCOLOGIA RADIOTERÁPICA DE VALENCIA Y MURCIA (GORVAMUR) en el campo delimitado por la Ley 191/1964, de 24 de diciembre y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución.

Artículo 2

La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se circunscribe a la Comunidad Valenciana. Su domicilio se establece en VALENCIA y radica en la AVENIDA de CAMPANAR, n° 21. Por acuerdo de la Junta Directiva la sede de la Asociación podrá trasladarse a otro local dentro de su ámbito territorial de acción.

Artículo 4

Constituyen los fines de esta Asociación:

4.1 Potenciar el desarrollo de la investigación en Oncología Radioterápica.

4.2 Ofrecer su asesoramiento respecto a los aspectos sociales, profesionales y científicos de la investigación en el campo de la Oncología Radioterápica a las personas o entidades, tanto públicas como privadas, que lo requieran.

4.3 Organizar reuniones de aportación e intercambio de experiencia sobre temas de interés actual en el campo de la Oncología Radioterápica.

4.4 Promover el aprendizaje de nuevas técnicas de exploración y tratamiento de las enfermedades oncológicas.

4.5 Promover las relaciones profesionales con fines científicos de sus miembros entre sí o con profesionales de otras asociaciones similares u otras especialidades distintas.

4.6 Mantener relaciones con el resto de las asociaciones de ámbito similar del Estado español y del extranjero.

Artículo 5

Las actividades propias de la Asociación para el desarrollo de los fines aludidos en el artículo anterior son las siguientes:

5.1 Establecer y predisponer las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la investigación en Oncología Radioterápica.

5.2 Poner en marcha, dentro de las disponibilidades presupuestarias, acciones específicas de investigación científica o de ensayo clínico en el campo de las enfermedades oncológicas así como, en su caso, organizar grupos de trabajo, distribuir las acciones de investigación entre ellos y coordinarlos.

5.3 Establecer y predisponer infraestructuras informativas, bibliográficas e informáticas en relación con la Oncología.

5.4 Organizar reuniones, cursos, conferencias, etc. relacionados con las materias propias de sus fines, así como colaborar, supervisar y apoyar aquellos otros actos organizados por sus miembros, en los términos que acuerden los órganos competentes de la Asociación.

5.5 Organizar los contactos de carácter científico con otras asociaciones similares y facilitar los de sus miembros con los de estas ultimas.

5.6 Promover y crear fundaciones cuando se estime que a través de estas entidades puede conseguir más fácilmente alguno de los fines asociativos.

Capítulo II: Derechos y deberes de los miembros de la Asociación

Artículo 6

Podrán ser miembros de número de la asociación, aparte los fundadores, aquellos profesionales dedicados a la Oncología Radioterápica, agrupados en uno de estos tres colectivos: Médicos especialistas en Oncología Radioterápica, físicos especialistas en radiofísica hospitalaria y ATS o técnicos de radioterapia, que desarrollan su actividad en las Comunidades Autónomas de Valencia y Murcia y que, una vez manifestado por escrito su deseo de formar parte de la asociación, sean admitidos de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 7

Para adquirir la condición de socio de número será requisito indispensable ser mayor de edad y poseer capacidad legal suficiente. Además será necesario presentar una solicitud escrita avalada por dos miembros de la asociación.

Esta solicitud deberá ser aprobada por la Junta Directiva que, en cualquier caso, podrá rechazar aquellas presentadas por quienes, a su juicio, no reunan las condiciones profesionales para pertenecer a la Asociación. La Junta Directiva comunicará a la Asamblea General sus decisiones en materia de admisión de nuevos miembros.

Artículo 8

Son derechos de los miembros de número de la Asociación:

8.1 Titularse como tales en sus expedientes personales.

8.2 Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho de voz y voto.

8.3 Elegir o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos y ejercer la representación que, en su caso, se le confiera.

8.4 Intervenir en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y actividades de carácter científico que sean programados por la Asociación de acuerdo con las normas legales y estatutarias

8.5 Exponer en la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos de la Asociación.

8.6 Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.

8.7 Recibir información sobre las actividades de la Asociación y obtener su asistencia y apoyo respecto de cuestiones científicas ante las autoridades y organismos oficiales o cualquier otra instancia.

8.8 Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación, de acuerdo con los criterios que, en su caso, establezca la Junta Directiva.

8.9 Formar parte de los grupos de trabajo.

Artículo 9

Son deberes de los miembros de número:

9.1 Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

9.2 Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos, en el ejercicio de sus propias competencias.

9.3 Satisfacer puntualmente las cuotas que, en su caso, se establezcan.

9.4 Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 10

Aparte de los miembros de número, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la designación de miembros de honor. Podrán ser miembros de honor de la asociación aquellas personalidades nacionales o extranjeras que ocupen un lugar destacado en el ámbito de la investigación en Oncología Radioterápica o que se hayan distinguido en el apoyo a ésta. Podrán existir así mismo miembros corresponsales, elegidos del mismo modo, de entre los especialistas en Oncología Radioterápica, radiofísicos o ATS y técnicos en Radioterapia que desarrollen su actividad fuera de las Comunidades de Valencia y Murcia.

Artículo 11

Los miembros de honor y los corresponsales podrán participar en todas las actividades de la Asociación, con los mismos derechos que los miembros de número a excepción de la posibilidad de ser elegidos para los cargos de la Asociación y de votar en las Asambleas. En cuanto a sus deberes, serán idénticos a los de los miembros de número, con la única salvedad del pago de cuotas que no será obligatorio.

Artículo 12

En cualquier caso, se perderá la condición de socio:

12.1 Por muerte o incapacidad legal.

12.2 Por la propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

12.3 Por no satisfacer las cuotas eventualmente establecidas.

12.4 Por incumplir las obligaciones estatutarias y, más en general, por realizar alguna acción censurable en el aspecto profesional o contraria a los intereses o fines de la Asociación.

En los dos últimos supuestos, la Junta Directiva será competente para acordar la separación de la Asociación de los infractores. La decisión deberá ir precedida de la instrucción del oportuno expediente en el que deberá ser oído el interesado.

Capítulo III: Organización y funciones de la Asamblea General

Artículo 13

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Todos sus miembros forman parte de ella por derecho propio, irrenunciable y en igualdad absoluta.

Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de aquella. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos aprobados por la Asamblea, incluyendo los ausentes, los disidentes y aquellos que, aún estando presentes, se hayan abstenido de votar.

Artículo 14

La Asamblea general tiene las siguientes facultades:

14.1 Modificar los Estatutos de la Asociación.

14.2 Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.

14.3 Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.

14.4 Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y la memoria anual cíe actividades.

14.5 Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirlos y sustituirlos.

14.6 Designar los miembros de honor y corresponsales.

14.7 Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

14.8 Determinar si los miembros deben satisfacer cuotas y, en su caso, la cuantía de las mismas.

14.9 Acordar la creación de fundaciones de acuerdo con lo previsto en el art. 5.6 de estos Estatutos, pudiéndose delegar en la Junta Directiva la ejecución del acuerdo, las formas de aportación del capital, la aprobación de los Estatutos, la designación de patronos y todas las demás operaciones necesarias hasta el reconocimiento de la fundación.

14.10 Disolver y liquidar la Asociación.

Artículo 15

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre. Con carácter extraordinario se reunirá siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o de un número de miembros equivalente como mínimo al diez por ciento de totalidad.

Artículo 16

En cualquier caso, la convocatoria de la Asamblea General corresponderá a la Junta Directiva y se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en el tablón de anuncios de la sede social con una antelación de siete días. En la medida de lo posible, la convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente.

La convocatoria expresará el día, hora y lugar de la reunión, así como también el orden del día. Este incluirá preceptivamente las cuestiones suscitadas por los grupos de trabajo o por colectivos de miembros equivalentes al cinco por ciento de la totalidad, siempre que unos y otros lo hayan comunicado previamente a la Junta Directiva.

Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Asociación y, en su ausencia, por el Vicepresidente o el miembro más antiguo de la Junta Directiva. Actuará como Secretario el que lo sea de esta.

El Secretario redactará el acta de cada reunión, reflejando en extracto las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior, a fin de que se apruebe.

Artículo 17

La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la cuarta parte de los miembros. En segunda convocatoria -que se celebrará media hora después que la primera y en el mismo lugar- se entenderá constituida con los miembros presentes, sea cual sea su número.

Artículo 18

En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada uno de los miembros de la Asociación. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.

Para adoptar los acuerdos relativos a la modificación de los estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de asociaciones similares o integración en una que ya exista será necesario un número de votos equivalentes a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en la reunión estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación en primera convocatoria. En segunda convocatoria, será suficiente el voto de las dos terceras partes de los asistentes, independientemente del número que haya, reunidos en Asamblea General extraordinaria.

Capítulo IV: La Junta Directiva y sus miembros

Artículo 19

La Junta Directiva que rige, administra y representa a la Asociación, estará formada por el presidente de la Asociación, el vicepresidente, el secretario y el tesorero. Con carácter ordinario, deberá reunirse cada dos meses, salvo que acuerde una periodicidad inferior. Con carácter extraordinario, se reunirá cuando así lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros.

Artículo 20

La elección de los cargos de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General a través del sistema de candidaturas abiertas, resultando elegidos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.

La duración de todos los cargos representativos de la Asociación es de tres años, siendo reelegibles. En caso de cese anticipado, la vacante será cubierta en la siguiente Asamblea, para el período de mandato restante y sin perjuicio de que, hasta ese momento la Junta Directiva puede contar con un miembro de la Asociación para su cobertura provisional.

El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva es totalmente gratuito, sin perjuicio de que quienes los ostenten deban ser resarcidos de los gastos efectuados por ellos en interés de la Asociación.

Artículo 21

Corresponde a la Junta Directiva:

21.1 Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la Ley.

21.2 Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.

21.3 Aprobar el programa científico anual, de acuerdo con las líneas de actuación trazadas por la Asamblea, ejecutar el correspondiente presupuesto y organizar o supervisar el desarrollo de las actividades previstas.

21.4 Elaborar la memoria anual de actividades así como el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio y someterlos a conocimiento y aprobación de la Asamblea General.

21.5 Contratar a los empleados que, en su caso, pueda tener la Asociación.

21.6 Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar, así como designar a las personas que los deban coordinar.

21.7 Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.

21.8 Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito o ahorro y disponer de los fondos que estén allí depositados en los términos previstos en estos Estatutos.

21.9 Resolver provisionalmente cualesquiera cuestiones no previstas de forma expresa en la Ley ni en estos Estatutos, dando cuenta de ello a la Asamblea General.

En general, será competencia de la Junta Directiva cualquier otra facultad que la Ley o estos Estatutos no reserve expresamente a la Asamblea General. Por consiguiente, la Junta Directiva tiene plena capacidad para realizar y otorgar toda suerte de actos y contratos, de administración, de disposición, de riguroso dominio y de gravamen, sobre toda clase de bienes, muebles o inmuebles, sea cual fuere la cuantía del negocio u operación de que se trate, así como para comparecer, litigar o interponer recursos ante cualquier Tribunal o ante cualquier entidad u organismo, de derecho publico o privado.

Artículo 22

La Junta Directiva quedará válidamente constituida siempre que se haya producido una convocatoria previa y asistan la mitad más uno de sus miembros.

La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. Los acuerdos se reflejarán en el Libro de actas.

Artículo 23

El Presidente de la Asociación lo será también de la Junta Directiva. Le corresponden como tal las siguientes funciones:

23.1 Dirigir y representar legalmente de la Asociación ante las autoridades, organismos oficiales y sociedades científico-médicas españolas o extranjeras.

23.2 Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva, así como presidir y dirigir los debates en ellas.

23.3 Emitir voto de calidad decisorio en los casos en que las votaciones en la Asamblea General o en la Junta Directiva queden en empate.

23.4 Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación, así como intervenir los balances contables y los abonos y cobros que efectúe el Tesorero.

23.5 Desarrollar las restantes atribuciones propias del cargo, así como las que le sean delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente o por el miembro de más edad de la Junta.

Artículo 24

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, autorizar las certificaciones que haya que librar y llevar el libro registro de socios de la Asociación. Asimismo debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los mismos, patrimonio, fundaciones, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración.

Artículo 25

La creación y constitución de grupos de trabajo dentro de la Asociación podrá ser planteada por la Junta Directiva o por los socios que quieran formarlos. En cualquier caso la Junta Directiva deberá aprobar su existencia, su plan de actuaciones y los criterios de utilización por el grupo de los servicios comunes. Asimismo, la Junta designará un coordinador de las actividades del grupo de trabajo que la informará de ellas con la periodicidad que se establezca.

Capítulo V: Régimen económico de la Asociación

Artículo 26

Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.

El presupuesto anual vendrá determinado por las necesidades y programa de actuación de la Asociación, los excedentes de ejercicios anteriores y las donaciones que puedan recibirse cada año. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

El límite del presupuesto anual no excederá de 50.000.000 de pesetas.

Artículo 27

Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:

27.1 Las cuotas que fije la Asamblea General.

27.2 Las donaciones, herencias o legados que reciba, así como las subvenciones oficiales o las aportaciones de particulares.

27.3 Los remanentes que, en su caso, pudieran dejar los cursos o reuniones organizadas por la Asociación.

27.4 Las rentas intereses o frutos que pueda extraer de sus bienes patrimoniales.

Artículo 28

Todos los miembros de la Asociación tiene obligación de sostenerla económicamente, de la manera y la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Podrán existir, en concreto, cuotas de ingreso, para los nuevos socios y cuotas periódicas o extraordinarias, para todos los socios.

Artículo 29

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito debe figurar la firma de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.

Para poder disponer de fondos será precisa la concurrencia de dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del presidente o la del tesorero.

Capítulo VI: Disolución de la Asociación

Artículo 30

La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General, convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.

Artículo 31

Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto respecto a la finalización, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente como en cuanto al destino de los bienes y derechos de la Asociación. A tal fin, podrá elegir, si lo cree necesario, una comisión liquidadora. En caso contrario, las funciones de liquidación y ejecución serán asumidas por la Junta Directiva.

Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

El remanente neto que resulte de la liquidación, se librará directamente al Colegio de Huérfanos de Médicos en la forma que dictamine el Consejo General de Colegios Médicos de España.

Valencia, 27 de abril del 2000